SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.3.3.

           Ahora bien, con referencia a este hecho, recordar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, por mandato de lo previsto por el art. 196 de la CPE, velará por la supremacía de la Constitución, ejercerá el control de constitucionalidad y precautelará el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales; en este sentido, ésta jurisdicción, tiene un estatus de órgano constitucional independiente y distinto de los demás, cuyos actos, decisiones o resoluciones controla, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no está subordinado ni sometido sino a la Constitución y a las leyes; bajo esa configuración, se entiende que el Tribunal Constitucional Plurinacional tiene limitaciones para conocer -en este caso- aspectos inherentes al fondo, por una parte, de una investigación que se encuentra plasmada de principios que rige el sistema procesal penal boliviano y por otra, la culpabilidad o no del procesado; hechos que deben ser conocidos y resueltos por las autoridades competentes en el ámbito de la jurisdicción ordinaria penal; en este sentido, el art. 42 del CPP, establece que, corresponde a la jurisdicción penal, el conocimiento exclusivo de todos los delitos, así como la ejecución de resoluciones; la misma norma aclara que la jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, claro está con las excepciones establecidas en el Código de Procedimiento Penal.