Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Fecha: 12-Abr-2012
I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
Con la réplica, el accionante manifestó que, recién se está enterando que la Fiscal de Materia sabía de la existencia de una suplencia legal por parte de la Dra. Dalia Pedraza Ortiz, Juez de Cotoca, en todo caso, conocían que el Juez de Instrucción de San Matías era el competente, por lo que confirma su acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- -de cualquier clase-
- III.2.1.Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Con referencia al Juez demandado
- III.3.2.Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y del Comandante de la Policía
- III.3.3.
- Fragmento 19
- 2º DENEGAR