Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.4.
II.4.El informe presentado el 20 de enero de 2012, dirigido a la Jueza de Instrucción Mixto de Cotoca, la Fiscal de Materia, pone en conocimiento de dicha autoridad, la imputación formal para que realice la audiencia de medidas cautelares, informando que el Juez de Instrucción de San Ignacio de Velasco que conocía la investigación, renuncio el 2 de diciembre de 2011 y que en suplencia legal se encontraba el Juez de San Matías quien por baja médica no se encontraba trabajando, quedando por tanto en suplencia el Juez de San José de Chiquitos, cargo que se encuentra acéfalo; llegando a quedar en definitiva en suplencia, el Juez de Cotoca (fs. 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- -de cualquier clase-
- III.2.1.Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Con referencia al Juez demandado
- III.3.2.Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y del Comandante de la Policía
- III.3.3.
- Fragmento 19
- 2º DENEGAR