Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.5.
II.5.Por decreto de 20 de enero de 2012, la Jueza de Instrucción de Cotoca, señala audiencia de consideración de medidas cautelares, para el 21 el indicado mes y año a horas 10:00 (fs. 47); por decreto de la misma fecha, la autoridad dispone la suspensión de la audiencia, hasta que el imputado se encuentre en condiciones de salud para la medida cautelar, previa valoración médica (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y Ampliación de la acción
- a)
- concede
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección
- Fragmento 12
- -de cualquier clase-
- III.2.1.Excepción en virtud al principio de informalismo
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1.Con referencia al Juez demandado
- III.3.2.Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y del Comandante de la Policía
- III.3.3.
- Fragmento 19
- 2º DENEGAR