SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0066/2012

Fecha: 12-Abr-2012

III.3.2.Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y del Comandante de la Policía

Con referencia a la Fiscal de Materia codemandada, se tiene que, mediante Resolución de 19 de enero de 2012, dispuso la aprehensión del imputado, al haber admitido los hechos denunciados en su declaración respectiva y al existir elementos de convicción para sostener que es con probabilidad participe del delito; además de no haber acreditado, familia y trabajo, demostrando así el peligro de fuga y de obstaculización.

           Ahora bien, antes de realizarse la audiencia de medidas cautelares, los hijos del ahora accionante, solicitaron a la Fiscal de Materia, requiera para el traslado de su padre a un centro médico asistencial, para poder tratarse los malestares que en esos momentos tenia; petitorio que fue admitido por requerimiento de 20 de enero de 2012, requiriéndose al efecto, para que el Comandante de Frontera Policial de San Ignacio de Velasco, proceda al traslado del imputado al Hospital Municipal, para someterse a un examen médico forense.

Asimismo y según los datos del proceso, se tiene que esta autoridad codemandada, puso en conocimiento del Juez Cautelar, la imputación y la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro del plazo previsto por ley, para que de esta forma el juez que ejerce el control jurisdiccional, defina su situación jurídica del imputado; aspecto que no implica la vulneración alguna del derecho a la libertad o de locomoción del ahora accionante; en todo caso, se evidencia que la actuación de la Fiscal fue activa y diligente, quien inclusive solicitó al Presidente del Tribunal Departamental de Santa Cruz, el 20 de enero del 2012, la habilitación de un juez de instrucción cautelar, justamente al existir un aprehendido y porque “los plazos en materia penal son muy cortos” (sic), además, procede a informar respecto a renuncias, bajas médicas y otras situaciones de los jueces que deberían conocer y definir la situación jurídica del imputado.

Con referencia al Comandante de la Policía y según informan los antecedentes del proceso, se tiene que el mismo, cumplió con el requerimiento fiscal para el traslado del imputado al centro de salud, a solicitud de sus propios familiares; razón por la cual, al no existir ningún otro antecedente que diga lo contrario y que demuestre que la vulneración del derecho alegado sea consecuencia de su actuación, ésta autoridad codemandada no ha vulnerado ni restringido la libertad de locomoción del accionante y en merito de ello, también se debe denegar la tutela.