SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012

Fecha: 12-Abr-2012

a)

La demandada María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, mediante informe escrito de 9 de mayo de 2011, corriente de fs. 95 a 96 de obrados, manifestó que: a)  La accionante no cumplió con la previsión del art. 97.II de la Ley del Tribunal Constitucional(LTC),por el que se debió consignar el nombre y domicilio de la parte “recurrida”, afirmando ” por cuanto el nombre de la suscrita no es María Consuelo Chacón de Schmidt, sino que el apellido materno es Schmidt y el apellido de casada es Méndez, de ello manifiesta que no se interpuso el Recurso contra la autoridad debida…”(sic); b) Asimismo, sin consentir el incumplimiento de requisitos en la admisión del “recurso” de amparo, manifestó que el Auto de Vista dictado el 2008, en el proceso ejecutivo, se encuentra estrictamente adecuado a las normas del Código de Procedimiento Civil, como son los arts. 507 inc. 7), 509.II, conforme al art. 91 del mencionado procedimiento, igualmente tuvo presente el art. 1497 del CC, el que se entendió en el sentido del art. 336 inc. 9) del CPC aplicable al proceso ordinario y no ejecutivo; y, c) Finalmente “…no se considera la prescripción una verdadera causa de extinción de las obligaciones, porque deja subsistente con cargo al deudor una obligación natural llamada deber moral…” (sic.).