SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.2.
II.2. Contra esa Sentencia de primer grado, la demandante Adela Rivero España planteó apelación, primordialmente porque de acuerdo a los arts. 507 y 509 del CPC, las excepciones previas se deben presentar dentro los cinco días y las perentorias hasta antes de dictar sentencia, por lo que resulta ilógico que el Juez resuelva una excepción después de dictada una sentencia que se halla en ejecución (fs. 30 a 31 y vta.).
Asimismo, la demandada ahora accionante respondió la apelación mencionada con los siguientes argumentos; existe jerarquía normativa establecida por el art. 228 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); la apelante no dice cual la prueba pre constituida, por la cual la Resolución recurrida declaró probada la prescripción; el cheque objeto de cobro judicial, de acuerdo al art. 487 inc. 3) del Ccom, es un título ejecutivo; se planteó la excepción de prescripción en aplicación del art. 1497 del CC, que establece que puede oponerse hasta en ejecución de sentencia, norma sustantiva que es de rango superior al procedimiento, específicamente a los arts. 507 inc.6) y 509 del CPC, realizándose la aplicación errónea de la norma adjetiva sobre la sustantiva; se debe aplicar al caso la norma especial que es el Código de Comercio (fs. 33 a 34 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder