Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.3
II.3. En apelación, el Auto Definitivo 437/2008, fue revocado por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez (hoy demandada), mediante Auto de Vista 515/08, declarando improbada la excepción de prescripción, mencionando la descripción de la Resolución apelada y la obligación de los jueces de alzada que señalan los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) de 1993 y 236 del CPC, para señalar que la parte ejecutada no consideró lo dispuesto por los arts. 507 y 509 del CPC., de cuyo contenido deduce que en ejecución de sentencia no procede interponer excepción perentoria alguna (fs. 43 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder