SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012
Fecha: 12-Abr-2012
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 018/2011 de 11 de mayo, cursante de fs. 99 a 102 de obrados, concedió el amparo constitucional interpuesto, anulando en su merito la Resolución 515/08 pronunciada por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, disponiendo se dicte un nuevo Auto de Vista, con el siguiente fundamento:
La demandada María Consuelo Chacón Schmidt de Méndez, al pronunciar el Auto de Vista 515/08 y revocar el Auto Definitivo 437/2008, declarando improbada la excepción de prescripción interpuesta por Julia Marcela Sumi de Ayala, ha vulnerado derechos y garantías constitucionales de la accionante como son el debido proceso, al no fundamentar adecuadamente la Resolución impugnada, sin considerar también las disposiciones legales que rigen la materia como son los arts. 618 del Ccom. y 1497 del CC, limitándose a señalar que en el proceso ejecutivo no proceden las excepciones en ejecución de sentencia, conforme a los arts. 507 y 509 del CPC, citando partes pertinentes de las SSCC 1116/2006-R, 0299/2010-R y 1534/2003-R.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder