SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012
Fecha: 12-Abr-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes procesales se constata que la accionante denuncia que dentro del proceso ejecutivo que se le siguió por cobro de cheque, una vez pronunciada la Sentencia 939/2002 de 1 de octubre de 2002, que declaró probada la demanda, la misma se ejecutorió al no haber sido apelada por las partes; circunstancia por la que en ejecución de fallos, planteó la excepción de prescripción, que fue declarada probada por el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil, Resolución que en apelación fue resuelta por la Jueza Tercera de Partido en lo Civil y Comercial, quien -según su criterio- realizó una interpretación parcial y equivocada, sólo en base a los arts. 507 y 509 del CPC, en la emisión del Auto de Vista 515/08, que revocó el Auto Definitivo apelado y declaró improbada la excepción de prescripción que le beneficiaba, omitiendo una interpretación sistemática e integral del art. 1497 del CC.
Al respecto, cabe señalar, que conforme se ha referido precedentemente, para que la jurisdicción constitucional realice la interpretación de la legalidad ordinaria, el accionante debe cumplir con los requisitos señalados en el Fundamento Jurídico III.2.1 del presente fallo, los que en este caso no han sido cumplidos, toda vez que la ahora accionante en el memorial de acción de amparo constitucional, señala: “que el contenido de los arts. 334, 337, 344 y 509 del CPC, en interpretación sistemática integral reconocen la admisibilidad de las excepciones en ejecución de sentencia en juicio ejecutivo, aspecto absolutamente desconocido por la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, que no ha realizado una interpretación correcta de la norma sustantiva, constitucional y adjetiva, sobreponiendo de manera unilateral una norma de inferior rango como el Código de Procedimiento Civil, a la norma superior como es el Código Civil”, sin expresar adecuadamente ni precisar los fundamentos jurídicos por los cuales considera se lesionaron sus derechos o garantías fundamentales, omitiendo exponer con claridad y precisión los principios o criterios interpretativos que no fueron cumplidos o desconocidos por la Jueza de alzada o cuáles fueron los principios fundamentales o valores supremos que no tomó el cuenta, limitándose a citar las disposiciones legales que reconocen la admisibilidad de la excepciones en ejecución de sentencia y que la autoridad jurisdiccional no realizó una interpretación correcta de la norma sustantiva, constitucional y adjetiva, sobreponiendo de manera unilateral una norma de inferior rango; omisiones que no hacen viable que se realice la interpretación de la legalidad ordinaria por la jurisdicción constitucional, al no haberse cumplido -como se dijo- con los requisitos que se exigen para proceder a ello.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder