SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2012
Fecha: 12-Abr-2012
II.1.
II.1. En el proceso ejecutivo interpuesto por Adela Rivero España contra Julia Marcela Sumi de Ayala, por el cobro de cheque de $us 4.500.-, el Juez Noveno de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de La Paz, declaró probada la excepción de prescripción mediante Auto Definitivo 437/2008 de 14 de junio, que fue planteada en ejecución de sentencia (fs. 27 y vta.).
La citada Resolución se fundó en lo siguiente: El cheque objeto de cobro en el proceso ejecutivo fue rechazado el 11 de febrero de 2000, fecha desde la cual la acreedora tenía la potestad de iniciar el proceso; por cuanto el art. 618 del Ccom., señala que la acción ejecutiva prescribe a los seis meses a contar desde que el endosario pague el cheque o desde la presentación en el banco. Han transcurrido 1 año, 9 meses y 2 días, sin que el tenedor del cheque haya iniciado acción alguna y a la presentación de la demanda ejecutiva han transcurrido 2 años, 4 meses y 11 días; de acuerdo al art. 1497 del CC, la prescripción puede oponerse aún en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- i)
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder