SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
1)
El representante legal del SNC en liquidación en calidad tercero interesado indicó que: 1) El imputado es investigado por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, por haber participado en un proceso de contratación como representante de empresas supuestamente ficticias, solo con el propósito de adjudicarse dicho contrato; en este sentido, ningún proceso de aclaración en la Contraloría General del Estado, podría determinar la falsedad de los documentos cuestionados que deben ser determinados por la justicia ordinaria en sede penal y no en la administrativa; 2) La acción de amparo constitucional, no demuestra sustento legal válido ni objetivo de cualquier acto u omisión indebida ilegal de parte de los “recurridos” que haya generado lesión a derechos fundamentales, extremo que debió ser observado con el rechazo in limine; y, 3) El accionante tiene la oportunidad de presentar sus descargos en sede penal vía actos de investigación dentro del desarrollo de la etapa preparatoria y de esta manera buscar un acto conclusivo de sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR