SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012

Fecha: 12-Abr-2012

línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,

De la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de ésta Sentencia, se tiene que el Tribunal Constitucional dejó claramente establecido en su amplia, reiterada y solida jurisprudencia que la interpretación de la legalidad ordinaria es una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria, pudiendo la jurisdicción constitucional excepcionalmente revisarla solamente cuando se advierta que se hayan lesionado derechos fundamentales, para lo que el accionante a tiempo de presentar una acción de amparo constitucional cuestionando la interpretación de la legalidad ordinaria, debe cumplir con los requisitos ya sintetizados en el mencionado fundamento jurídico, línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma, por lo que la pretensión de la parte accionante mediante esta acción constitucional en el sentido de que éste Tribunal realice dicha interpretación respecto a la SC 0830/2007-R de 10 de diciembre, queda apartada de la misma, toda vez que a través de una acción de amparo constitucional no se puede realizar la interpretación de un fallo constitucional, puesto que de ninguna manera puede constituirse en una instancia revisora de la aplicación e interpretación de otros fallos constitucionales, ya que de ser así se desnaturalizaría la esencia misma de la acción de amparo constitucional.