SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
“sin analizar correctamente la documentación”
Ahora bien, según informan los datos del proceso, se tiene que las autoridades demandadas, revocaron el Auto que suspendió la acción penal, pero según la accionante, “sin analizar correctamente la documentación” (sic) presentada como prueba adjunta a la excepción de prejudicialidad interpuesta; en este sentido, se tiene que la pretensión directa de la accionante es la revisión de las atribuciones de la vía ordinaria ligada al análisis de la valoración de la prueba dilucidada en la tramitación de la citada excepción, por ello es que precisamente pretende retrotraer el proceso judicial de donde emerge la presente acción tutelar; cometido que este Tribunal no puede realizar, tal cual se tiene mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Resolución, puesto que la valoración de la prueba le corresponde a las instancias ordinarias, caso contrario se ocasionaría una disfunción procesal entre ambas jurisdicciones; sin embargo, efectivamente la jurisdicción constitucional puede intervenir en la revisión de dicho análisis solamente cuando se cumplan con los presupuestos citados en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico referido; empero, tampoco ha cumplido con los mismos, dado que no ha fundamentado ni acreditado la omisión valorativa de la indicada prueba, ni irrazonabilidad en dicha labor. Situación que ratifica la imposibilidad de compulsar la prueba referida en la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR