SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
“la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
Existe una investigación penal seguida por el Servicio Nacional de Caminos (SNC) en liquidación en su contra, en base a informes emitidos por la Contraloría General del Estado, los cuales merecieron el recurso de impugnación al tenor del art. 43 inc. b) de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (L1178), razón por la cual, en mérito a dicho recurso, dentro del proceso penal mencionado interpuso excepción de prejudicialidad ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, con el argumento de la existencia de un “trámite” extra penal en la Contraloría General de la Republica -ahora Contraloría General del Estado- y que la resolución que emerja del mismo, determinará los elementos constitutivos de los tipos penales que le imputaron, por lo que correspondería la paralización de la investigación. En ese sentido, el Juez de la causa dispuso la suspensión de la acción penal hasta que el procedimiento administrativo dicte la resolución respectiva; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, en razón a la apelación planteada por el representante del SNC en liquidación, revocó el fallo apelado, disponiendo “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación” (sic), como también realizaron una errónea interpretación de la SC 0830/2007-R “al indicar que solo se presenta esta excepción de prejudicialidad cuando existe otro proceso, en otros órganos jurisdiccionales como ser civil, laboral” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR