SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La accionante por su representado alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la presunción de inocencia y al principio de seguridad jurídica, toda vez que, interpuso recurso de impugnación en sede administrativa contra los informes emitidos por la Contraloría General del Estado y por ello, planteo ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, excepción de prejudicialidad, quien dispuso la suspensión de la acción penal hasta que el procedimiento administrativo dicte la resolución respectiva; fallo que fue revocado por las autoridades hoy demandadas, previa solicitud del Servicio Nacional de Caminos en liquidación, disponiendo la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación presentada y bajo una errónea interpretación de la
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR