SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
a)
La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Teniendo en cuenta el carácter vinculante de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, requirió la aplicación de la SC 021/2007 de 10 de mayo, la cual establece que todo informe de auditoría debe ser notificado a las partes interesadas para que dentro de los diez días que prevé los art. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, pueda realizar los descargos correspondientes; y, b) Solicitó la revocatoria del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, puesto que vulnera el principio de inocencia de su representado, pues en uno de los considerandos de dicho fallo se establece que el interesado puede descargarse de la auditoria, en un proceso oral, público y contradictorio.
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR