SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012

Fecha: 12-Abr-2012

a)

La parte accionante, ratificó íntegramente los términos de su acción y ampliándola señaló: a) Teniendo en cuenta el carácter vinculante de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, requirió la aplicación de la SC 021/2007 de 10 de mayo, la cual establece que todo informe de auditoría debe ser notificado a las partes interesadas para que dentro de los diez días que prevé los art. 39 y 40 del Decreto Supremo (DS) 23215 de 22 de julio de 1992, pueda realizar los descargos correspondientes; y, b) Solicitó la revocatoria del Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, puesto que vulnera el principio de inocencia de su representado, pues en uno de los considerandos de dicho fallo se establece que el interesado puede descargarse de la auditoria, en un proceso oral, público y contradictorio.