SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
“…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
Sobre este punto, la precedentemente citada SC 0854/2010-R de 10 de agosto, señaló que: “…dada la finalidad de las acciones tutelares, que esencialmente son protectoras de derechos fundamentales y que por tanto no son una instancia casacional o alternativa de las vías ordinarias”; por ello, recordó que: “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias; esa es la regla y la línea jurisprudencial adoptada” (las negrillas son nuestras).
Sin embargo, excepcionalmente este Tribunal puede revisar dicha labor, claro está, sin que ello signifique sustituir la función exclusiva y privativa del órgano jurisdiccional o administrativo, cuando: “…a) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir (…) o b) Cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales…” (SC 1758/2010-R de 25 de octubre).
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR