Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2012
Fecha: 12-Abr-2012
denegó
Mediante Resolución 161/2009, cursante de fs. 165 a 166, la Sala Civil Segunda, denegó la acción de amparo constitucional en base al siguiente argumento: La Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista 44 de 20 de abril de 2009, debidamente fundamentado y conforme a ley, toda vez que, el informe de la Contraloría General de la República se constituye en un simple indicio; sin embargo, quien tiene que determinar si existe o no responsabilidad penal en cuanto a los delitos que se le atribuyen al accionante, corresponde al órgano jurisdiccional penal.
- acción de amparo constitucional,
- “la continuación de la acción penal sin analizar correctamente la documentación
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Limites de la jurisdicción constitucional
- III.2.La interpretación de la ley en un caso concreto le corresponde a la jurisdicción ordinaria, salvo ciertas excepciones que importen lesión a derechos fundamentales
- “…este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello seria invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias;
- III.4. Análisis del caso concreto
- línea jurisprudencial a partir de la cual se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria únicamente puede darse respecto a una norma,
- “sin analizar correctamente la documentación”
- APROBAR