SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2012
Fecha: 16-Abr-2012
a)
Verónica Mallea Rada, no asistió a la audiencia de amparo constitucional, en tanto Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, alegó a través de su abogado lo siguiente: a) En el momento de la convocatoria no era necesario tener el título profesional; b) El año 2002 la Aduana Nacional recién emitió una Resolución que aprueba el manual de puestos de la institución; y, c) La empresa encargada de emitir la convocatoria, Price Waterhouse Coopers, de preseleccionar a los candidatos y determinar el mayor puntaje obtenido, señala que tratándose de la segunda convocatoria, no requirió el título en provisión nacional para el cargo de Supervisor de Servicio de Operadores, esto en conformidad a la aprobación de la Aduana Nacional.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR