SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2012
Fecha: 16-Abr-2012
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 027/2011 de 19 de julio, cursante de fs. 158 a 160, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 673/08 de 8 de septiembre de 2008, dictada por la entonces Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, Teresa Vera Loza; y, consecuentemente se pronuncie una nueva resolución fundamentada y motivada de acuerdo a los antecedentes de la investigación penal efectuada, conforme al siguiente fundamento: i) A momento de presentarse la procesada, Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, a la convocatoria pública elaborada por Price Waterhouse Cooper, para optar el cargo de Supervisor de Servicios a Operadores, para la oficina central de la Aduana Nacional , se requería el título de profesional en ciencias económico financieras o comercio exterior, aspecto sobre el que el Ministerio Público no se pronunció; ii) Tampoco se pronuncio sobre la existencia del Manual de Funciones de 2001, vigente a tiempo de lanzar la Convocatoria de provisión de cargos; y, iii) no se especificó qué autoridad suscribió el memorando de designación de la denunciada, aspectos sobre los cuales el Ministerio Público, a través de sus dos instancias, Fiscales Anticorrupción y Fiscalía del Distrito, no se refirieron en las Resoluciones 003/2008 y la 673/08.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR