SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2012
Fecha: 16-Abr-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del expediente se evidencia que la Aduana Nacional de Bolivia presentó denuncia formal contra dos funcionarias por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y ejercicio indebido de la profesión; a consecuencia de ello:, 1) El 4 de agosto de 2008, el Fiscal de Materia demandado, emitió Resolución de sobreseimiento sin la debida fundamentación, sin una compulsa correcta y responsable de los antecedentes y sin considerar los contundentes documentos aportados; y, 2) Habiendo impugnado dicha Resolución, la Fiscal de Distrito demandada convalidó la irresponsable Resolución de Sobreseimiento y fundamento la ratificación en su propia falta e inobservancia de la prueba encontrada como pendiente, vulnerando el debido proceso.
Respecto a la valoración de la prueba, en la que presuntamente habría incurrido el Fiscal de Materia, según se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia, la jurisdicción constitucional solamente podrá ingresar al análisis de este aspecto cuando se evidencie una lesión a derechos fundamentales porque existió apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir o cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso. A ese efecto, es imprescindible que el accionante demuestre que la resolución hubiera podido ser distinta de haberse practicado la prueba omitida, o si se hubiese practicado correctamente la admitida, lo que no ha ocurrido en autos.
Con relación a la denuncia de falta de fundamentación y motivación de la Resolución 673/08 de 8 de septiembre de 2008, pronunciada por la Fiscal de Distrito por la que ratifica el sobreseimiento, es evidente por cuanto la citada autoridad se limitó a trascribir la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia sin fundamentar la ratificatoria del mismo, omisión que vulnera el derecho invocado por el accionante, pues conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo toda resolución que se emita debe contener imprescindiblemente los motivos de la decisión que se adopta lo que no ha sucedido con la Resolución cuestionada en la cual la Fiscal demandada no expuso el porque ratificaba el sobreseimiento - limitándose como se dijo a remitirse íntegramente a la resolución dictada por el inferior; omisión que determina sobre este punto se otorgue la tutela solicitada.
En la solicitud de amparo respecto de los supuestos derechos conculcados en lo tocante a la seguridad jurídica, se aclara que el Tribunal Constitucional Plurinacional no tutela principios, sino derechos y garantías previsto en la Constitución Política del Estado, por lo que a este respecto no corresponde pronunciamiento.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR