SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.2.
II.2. Mediante Resolución 673/08 de 8 de septiembre de 2008, Teresa Vera Loza, Fiscal de Distrito a.i. de La Paz, resolvió ratificar la Resolución de sobreseimiento 03/2008, disponiendo la conclusión del proceso con relación a las imputadas Patricia del Carmen Gumucio Guachalla y Verónica Mallea Rada, la cesación de las medidas cautelares impuestas en su contra y la cancelación de sus antecedentes penales, con el fundamento contradictorio de que “ existirían actos investigativos encontrados como pendientes por realizar, estos no se practicaron” ( Fundamento 5to de la Resolución jerárquica (fs. 67 vta ); y, que, del análisis realizado por el fiscal Mollinedo en la Resolución de sobreseimiento ha generado en el mismo la convicción de que, con referencia a los hechos incriminados no se adecúan típicamente a los delitos denunciados, conclusión a la que se arriba además, el no haberse cumplido con los análisis documentales sugeridos y que el haber utilizado la abreviatura “lic” no acredita ejercicio ilegal de la profesión ( fs. 66 a 68 )
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR