Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0082/2012
Fecha: 16-Abr-2012
II.5.
II.5. A fs. 5 cursa el oficio de 5 de junio de 2008, por lo que el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana hace conocer a Patricia del Carmen Gumucio Guachalla, los conceptos de licenciatura, profesional, profesional universitario y egresado; en el punto cuatro del mencionado certificado al referirse al último concepto expresa “egresado”. No existe la condición académica de egresado de la universidad. La simple conclusión de estudios en una facultad carrera o instituto no habilita el ejercicio profesional alguno, por cuanto la aprobación de una modalidad de graduación, es requisito esencial de titulación.
- ,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y la valoración de la prueba
- cuando en dicha valoración: a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma.
- salvo cuando el juzgador se hubiese apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.2. El debido proceso y la motivación de las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR