SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

a)

La parte accionada a través de su abogado, en audiencia sostuvo: a) El accionante no cumplió con el requisito de antigüedad requerido, toda vez que se hizo socio de COTAP Ltda., el 19 de diciembre de 2008 y las nominaciones de candidatos fue efectuada el 18 de noviembre de 2011; b) Se denuncia la vulneración del derecho al sufragio, inaplicable al caso por cuanto su derecho a sufragar no fue afectado en modo alguno; y, c) En lo referente a la vulneración del derecho de petición, no existió tal extremo, por cuanto la documentación requerida por el accionante le fue entregada oportunamente y en modo alguno debe entenderse que la respuesta necesariamente deba ser positiva, más aún si la petición del accionante no fue impedida. 

         En este sentido, realizando una remembranza jurisprudencial, debe señalarse que el entonces Tribunal Constitucional, a través de la SC 0820/2006-R de 22 de agosto, generó subreglas para la tutela del derecho de petición en relación a particulares, disponiendo dos requisitos para la activación de este mecanismo tutelar: a) La viabilidad de la tutela por vulneración al derecho de petición cuando se trata de una institución privada encargada de prestar un servicio público a la comunidad; y, b) Para los supuestos en los cuales la persona jurídica ejerza funciones de autoridad y en mérito a esta calidad asuma decisiones que puedan vulnerar derechos.

a) Tal como se dijo en el Fundamento Jurídico III.1.2 de la presente Sentencia, el principio de aplicación directa de la Constitución Política del Estado, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista, por tanto, el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad para la eficacia horizontal de derechos fundamentales, podrá efectuarse a la luz del principio de razonabilidad, como estándar axiomático, destinado a materializar los valores de igualdad y justicia que se encuentran dentro del contenido esencial de los derechos fundamentales reconocidos por el Estado Plurinacional de Bolivia. En ese orden, el principio de razonabilidad, constituye en la especie el límite y el parámetro para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad en relación a la Resolución 001/2011, suscrita por el Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Vocales del Comité Electoral de COTAP Ltda., autoridades ahora demandadas.