SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

d)

d) De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2.3, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones de acceso a la formación de la voluntad cooperativa, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la CPE, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además, aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista. En la especie, la decisión plasmada en la Resolución 001/2011, atenta contra el principio de razonabilidad, cuyos elementos, es decir, la igualdad y la justicia, forman parte del contenido esencial del derecho al sufragio en su faceta pasiva.