SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

pero ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios

En base a los criterios expuestos, cabe señalar que la doctrina antes citada, fue recogida también por la Corte Constitucional Italiana, en particular en las Sentencias de 9 de julio de 1970 y 26 de junio de 1979; de la misma forma, el Tribunal Constitucional Español, en su Sentencia 177/1988 de 10 de octubre, asumió la teoría alemana del Drittwirkung y de manera expresa, señaló lo siguiente: “Ciertamente, el artículo 53.1 del Texto constitucional tan sólo establece de manera expresa que los derechos fundamentales vinculan a los poderes públicos, pero ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios, dado que, como señala la STC 18/1984 'en un Estado social de Derecho no puede sostenerse con carácter general que el titular de tales derechos no lo sea en la vida social'” (el resaltado es nuestro).

Cabe destacar además, que el Tribunal Constitucional Español, desarrolló la dimensión objetiva y subjetiva de los derechos fundamentales, expresando que las libertades y derechos fundamentales actúan como límites materiales que la dignidad humana impone al poder público y a la colectividad en general, razón por la cual, los actos, negocios o no, con repercusión para terceros, no podrían desconocer nunca su contenido esencial, así lo establece entre otras las SSTC 25/1981 de 14 de julio y 101/1983 de 18 de noviembre y 18/1984 de 7 de febrero.

Asimismo, en un contexto latinoamericano, esta concepción fue adoptada también por la República de Argentina; en ese orden, su más alto Tribunal de Justicia, en el marco del sistema difuso de control de constitucionalidad asumido por este país, en los casos Siri y Kot, consagró también la eficacia horizontal de los derechos fundamentales.