SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Fecha: 16-Abr-2012
e)
e) De conformidad con el Fundamento Jurídico III.2, el derecho de petición tiene no sólo una eficacia vertical sino también horizontal; en ese contexto, dentro del contenido esencial de este derecho, se encuentran los siguientes elementos: i) La petición expresa verbal o escrita ya sea de manera individual o colectiva; ii) La obtención de respuesta, sea esta favorable o desfavorable; iii) La oportunidad y prontitud de la respuesta; y, iv) La respuesta en el fondo de la petición. En el caso de autos, se evidencia que por memorial de 19 de diciembre de 2011, el accionante impugnó la Resolución 001/2011, solicitando su habilitación como candidato a los comicios electorales (fs. 11), en mérito a esta petición, por nota C.E. 054/2011 de 20 de diciembre, el Comité Electoral, hace conocer al ahora accionante, la ratificación de la Resolución impugnada, decisión que fue recepcionada por el peticionante de tutela el 21 del citado mes y año (fs. 10).
En mérito a los antecedentes expuestos, se colige que en la especie no existió vulneración al derecho de petición, puesto que el accionante, recibió en cuanto al fondo de solicitud una respuesta oportuna; en ese orden, la desfavorabilidad de la respuesta, tal como se mencionó, no implica de ninguna manera vulneración al derecho de petición.
- acción de amparo constitucional
- a) Antecedentes de la petición de tutela
- b) Acto denunciado como lesivo
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- el objeto
- III.1. El derecho al sufragio a la luz de la dogmática de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales
- III.1.1. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales. La concepción de la teoría alemana del Drittwirkung y el fenómeno de irradiación de los contenidos esenciales de derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad
- i)
- teoría alemana de la “Drittwirkung der Grundrechte”,
- a partir de la estructuración de la teoría del Drittwirkung, puede ser oponible también a particulares, siendo en este caso la petición de amparo constitucional, un mecanismo idóneo para el resguardo de derechos fundamentales en esferas no públicas.
- pero ello no implica una exclusión absoluta de otros posibles destinatarios
- la eficacia frente a particulares de derechos civiles y políticos.
- los preceptos y pautas axiomáticas de rango constitucional, entre ellos los derechos fundamentales y los valores justicia e igualdad esencialmente, informan de contenido a todos los actos públicos y privados de la vida social;
- la validez real y material de la irradiación de los derechos fundamentales y de los valores justicia e igualdad en la vida social, es decir, en actos públicos y privados, está garantizada por el principio de razonabilidad, el cual a su vez constituye un presupuesto esencial para el ejercicio del control de constitucionalidad
- el principio de razonabilidad
- valores, inequívocamente forman parte del contenido esencial de todos los derechos fundamentales; por tanto, será el control de constitucionalidad a través del amparo constitucional y a la luz del principio de razonabilidad, el encargado de la eficacia horizontal y vertical de los derechos y por ende de la materialización del denominado fenómeno de irradiación antes explicado.
- III.1.2. La eficacia horizontal de los derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia y la materialización de su irradiación a través del control tutelar de constitucionalidad
- el pluralismo constituye el elemento fundante del Estado
- el principio de aplicación directa de la Constitución, obliga al contralor de constitucionalidad a materializar el fenómeno de irradiación de esta Constitución axiomática y dogmático-garantista
- los valores de justicia e igualdad como estándar axiomático y presupuesto para el ejercicio del control tutelar de constitucionalidad destinado a asegurar la eficacia horizontal y vertical de los derechos fundamentales, tienen génesis directa en el valor supremo del Estado, que es el “vivir bien”
- III.1.3. Contenido esencial del derecho al sufragio y su tutela constitucional
- se establece que dentro del contenido esencial o núcleo del derecho al sufragio se encuentran dos elementos esenciales: i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido. Asimismo, de acuerdo al último compartimento del bloque de constitucionalidad conformado por principios y valores de rango constitucional, se establece que a la luz del principio de razonabilidad, se encuentran también insertos en el contenido esencial de este derecho los valores de justicia e igualdad.
- que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- se colige que establecer el presupuesto de “elegibilidad”, para no atentar contra los valores de justicia e igualdad y por tanto para no afectar el principio de razonabilidad, cualquier interpretación de requisitos o condiciones impuestas para este efecto, debe ser siempre extensiva, favorable y de acuerdo a los arts. 13.IV y 256 de la Constitución, concordantes con el 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, disposiciones del bloque de constitucionalidad que plasman el principio de favorabilidad para la interpretación de derechos fundamentales y que además aseguran la constitucionalización e irradiación de la Constitución axiomática y dogmático-garantista.
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular o ante una autoridad u organización que aglutina a determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho”
- el sustento de la interpretación extensiva que debe dársele al art. 24 de la CPE, es la teoría del Drittwirkung; por esta razón, esta disposición constitucional, no se limita a la simple eficacia vertical de este derecho
- III.3. Análisis del caso de autos
- b)
- c)
- d)
- e)