SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

b) Acto denunciado como lesivo

Denuncia el accionante que la Resolución 001/2011 de 15 de diciembre, suscrita por los miembros del Comité Electoral, constituye un acto ilegal por vulnerar el derecho al sufragio inserto en el art. 26.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que fue admitido como socio el 19 de diciembre de 2008, habiendo cumplido con el requisito inserto en el art. 49 inc. a) del Reglamento Orgánico de la citada Cooperativa el 19 de diciembre de 2011, toda vez que la elección fue programada para el día sábado 21 de enero de 2012.

De acuerdo a lo señalado, precisa además el accionante que “del concepto de ciudadanía emerge el derecho al sufragio que en realidad es un derecho político reconocido como derecho humano en forma universal y comprende las dos calidades ya sea como elector o como elegible en un proceso eleccionario (…) que por su propia naturaleza, de ninguna manera puede ser restringido sino en casos especiales, fundamentalmente cuando se han restringido sino en casos especiales fundamentalmente cuando se han restringido algunos de los derechos políticos que impidan la participación o intervención del ciudadano 'sancionado' conforme a la normativa aplicable a cada caso particular, lo que de ninguna manera ha sucedido en el caso presente” (sic). Finalmente señala el peticionante de tutela que el acto ilegal antes señalado, vulnera también su derecho constitucional a la petición.