SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

c)

c) Tal como se establece en el Fundamento Jurídico III.1.3, el derecho al sufragio pasivo, que es parte del contenido esencial del derecho al sufragio, encuentra sentido en el elemento de “elegibilidad”, que interpretándolo teleológicamente constituye el presupuesto que asegura la formación de la voluntad cooperativa; en ese marco, a la luz de los principios de justicia e igualdad, que configuran el elemento de razonabilidad, debe darse una interpretación extensiva y favorable a los requisitos insertos en los arts. 49 del Estatuto Orgánico y 20 del Reglamento de Elecciones, por lo que de acuerdo al principio de razonabilidad, los tres años de antigüedad, deben ser computados hasta el momento de la elección y no con anterioridad, puesto que como se dijo, la elegibilidad y el acto de elección propiamente tal, es el presupuesto para la formación de la voluntad cooperativa.