SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

i)

En la perspectiva desarrollada, debe además resaltarse que la ingeniería político-jurídica del constitucionalismo demo-liberal, basó su estructura en tres pilares esenciales: i) El principio de generalidad de la ley; ii) El reconocimiento de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley; y, iii) La consagración de la autonomía de la voluntad privada. En este marco, precisamente, la gran relevancia del resguardo reforzado de la autonomía de la voluntad, constituyó en la etapa demo-liberal, el fundamento esencial para la eficacia vertical de los derechos y el óbice evidente para una eficacia horizontal de los mismos.

Ahora bien, desde una perspectiva sociológica, la realidad evidencia sociedades contemporáneas heterogéneas y plurales, las cuales no pueden ser reducidas a un mismo orden conceptual, formulaciones abstractas o concepciones verticales de derechos; en ese entendido, los nuevos paradigmas del modelo de Estado Contemporáneo, basan su estructura en pilares axiomáticos esenciales como ser la justicia e igualdad, aspectos a partir de los cuales, los otrora pilares del Estado, tienen una connotación diferente, ya que en este contexto, por ejemplo la autonomía de la voluntad o las esferas privadas de actuación, encuentran un límite en el respeto a los derechos fundamentales, por eso, bajo estos nuevos postulados, puede sustentarse una eficacia no sólo vertical sino también horizontal de los derechos fundamentales. 

Del contenido de ambos documentos, se establece lo siguiente: i) El artículo primero del Reglamento de Elecciones establece que el Comité Electoral “Es la autoridad máxima en todo lo relativo al acto eleccionario y sus decisiones serán irrevisables e inapelables y necesariamente enmarcadas dentro de lo prescrito en la Constitución Política del Estado, Ley General de Cooperativas, el Estatuto Orgánico de COTAP LTDA. y sus reglamentos”. Por lo expresado, considerando que esta instancia expide la Resolución 001/2011 de 15 de diciembre, acto denunciado como lesivo, es evidente que en la especie, no existe medio alguno de impugnación, razón por la cual, el accionante cumple con el principio de subsidiaridad, y por las fechas de la indicada decisión y en consideración a la de interposición de la presente acción, se evidencia también que se cumple con el principio de inmediatez; asimismo, se establece que tanto las personas demandadas como el accionante tienen legitimación pasiva y activa respectivamente, por tanto, en mérito a la verificación de estos requisitos, es viable el análisis de fondo de la problemática.

Ahora bien, es menester señalar que el accionante, afirma que la Resolución 001/2011 de 15 de diciembre, suscrita por los miembros del Comité Electoral, lo inhabilita del proceso de elección de miembros al Consejo de Administración y Vigilancia, por no cumplir con la antigüedad de tres años exigida por la normativa interna. En ese sentido, este acto es calificado como ilegal por el accionante, porque considerando que la elección se encontraba programada para el día sábado 21 de enero de 2012, en su caso, el 19 de diciembre de 2011, se hubiera cumplido con los tres años exigidos por la normativa imperante.

En ese contexto, en principio, debe señalarse que el art. 49 inc. a) del Estatuto Orgánico de la Cooperativa, señala lo siguiente: “Para ser elegido miembro del Consejo de administración se requiere: a) Ser socio de la Cooperativa con un mínimo de tres años de antigüedad y haber pagado la totalidad del valor del certificado de aportación”. De la misma manera, se advierte que el art. 20 inc. a) del Reglamento de Elecciones, desarrolla el mismo tenor literal del art. 49 del Estatuto Orgánico.

En este marco, de la compulsa de antecedentes, se evidencia que la Resolución cuestionada, inhabilita al ahora accionante invocando la aplicación del art. 20 del Reglamento de Elecciones de COTAP Ltda.; en ese orden, considerando que la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de tutelar y resguardar derechos fundamentales, debe realizarse las siguientes consideraciones: