SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0085/2012

Fecha: 16-Abr-2012

el objeto

En este estado de cosas, corresponde ahora precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo constitucional, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos al sufragio y a la petición denunciados como vulnerados por el accionante; asimismo, la causa, es decir, el acto denunciado como lesivo, es la Resolución 001/2011 de 15 de diciembre, suscrita por los miembros del Comité Electoral, decisión que inhabilita al accionante del proceso de elección de miembros al Consejo de Administración y Vigilancia, por no cumplir con la antigüedad de tres años exigida por la normativa interna. Así, este acto es considerado ilegal por el peticionante de tutela, porque considerando que la elección se encontraba programada para el día sábado 21 de enero de 2012; en su caso, el 19 de diciembre de 2011, se hubiera cumplido con los tres años exigidos por la normativa.

Ahora bien, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, este fallo se estructurará en dos partes, la primera referente a la denuncia de vulneración del derecho al sufragio, en la cual se desarrollarán dos problemas jurídicos esenciales: la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y el principio de razonabilidad; y, la segunda parte, analizará aspectos relativos a la denuncia de afectación del derecho de petición.