SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012
Fecha: 19-Abr-2012
a)
En consecuencia, los hechos que fundan la acción son los siguientes: a) El Comité de Vigilancia de la BBV S.A. negó considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad presentado dentro del procedimiento administrativo antes descrito, omitiendo su deber de sustanciar este recurso de conformidad a los arts. 59 y 62 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) La negativa de considerar el mencionado recurso de inconstitucionalidad no ha sido debidamente motivada; la misma que fue ratificada ante la solicitud de BOLSER Ltda. para que se pronuncien sobre el recurso; y c) Las comunicaciones efectuadas por el Gerente General de la BBV S.A., no permiten conocer si las decisiones mencionadas existen y si se encuentran suscritas por los miembros del Comité de Vigilancia de ese ente.
El demandado Comité de Vigilancia de la BBV S.A. señaló que: a) El Mercado de Valores es un mercado regular que vigila las actividades que se realizan dentro del mismo y que las personas que actúan en él se sujeten a las leyes; así, el órgano que regula ese mercado es ASFI. Dentro de ese mercado actúan varias personas entre las que están: las bolsas de valores (en Bolivia sólo hay una), los intermediarios (agencias de bolsas) y finalmente los emisores, donde BOLSER Ltda. es un emisor dentro del Mercado de Valores, por tanto sometido a la regulación de la ASFI, esto definido en la Ley del Mercado de Valores. Así se encuentra previsto dentro de las atribuciones de la ex Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros definidas en su art. 15; b) La Ley del Mercado de Valores, otorga a las Superintendencias las facultades de aprobar los reglamentos internos de las entidades bajo su jurisdicción, es decir, que la ASFI aprobó todos los reglamentos que la Bolsa de Valores utiliza para registrar valores y para fiscalizar y controlar las actividades que realizan los participantes dentro de la Bolsa, por último la facultad de la ASFI es conocer y resolver los recursos que le sean interpuestos; sin embargo, no existe ninguna determinación específica que establezca la posibilidad de que este ente regulador delegue funciones a ningún ente del Mercado de Valores, esa posibilidad no está establecida en la ley, mencionando los arts. 30, y 21 de la Ley del Mercado de Valores, según la cual las Bolsas de Valores tienen la facultad de establecer su propio Reglamento Interno de Registro y Operaciones, establece las condiciones bajo las cuales se van a regir las personas que realicen actividades dentro de la Bolsa y también determina sanciones para el incumplimiento a dicha normativa. El art 41 de la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece la facultad de regulación que tiene la Superintendencia sobre la Bolsa y la facultad de reclamo que tienen las personas participantes de la misma, ante la autoridad de regulación, mencionando también el art. 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo(LPA); c) El 17 de octubre de 1989, la ex Comisión Nacional de Valores, autorizó a la BBV S.A. la aplicación del Reglamento vigente al momento de imponer la sanción a la accionante y que fue aprobado mediante RA 924 SPVS/IV y establece las siguientes situaciones: 1) Requisitos para inscribir las emisiones de valores; 2) Obligaciones de los emisores una vez tengan inscritos valores dentro de la Bolsa; 3) La Superintendencia no tiene ninguna función de delegación y tampoco ha delegado a la BBV S.A. aplicar sanciones, sino que es la Ley del Mercado de Valores, la norma que permite a la Bolsa sancionar hechos de incumplimiento a su Reglamento; 4) Es falso que no exista relación entre la BBV S.A. y BOLSER, ya que esta última, ha inscrito en la BBV un programa de emisión de valores llamado Bonos BOLSER en el año 2005 han presentado el 10 de octubre de igual año, una carta de solicitud de inscripción de esos valores por la suma de medio millón de dólares asistidos por una agencia de información que se llama Panamerican Segurity, presentando esta nota en calidad de prueba; 5) El 23 de marzo de 2003, presentó una nueva declaración expresa que adjunta en calidad de prueba, en razón a que mediante éstas, BOLSER se ha considerado participante directo. Según el art. 10 del reglamento en mención señala que no existe ningún recurso ulterior ante la BBV S.A. para recurrir decisiones del Comité de Vigilancia, pero establece la posibilidad de que se recurra a la Superintendencia de acuerdo al art. 41 de la LMV, situación que no se produjo. La BBV S.A. y el Comité de Vigilancia son instancias privadas que ejercen la capacidad de decisión pero por un acuerdo entre privados (entre el emisor y el BBV S.A.); 6) BOLSER Ltda. tenía la posibilidad de realizar un proceso administrativo y no hizo uso de ese derecho ya que argumentó que el Comité de Vigilancia al rechazar el recurso de inconstitucionalidad, vulneró la garantía del debido proceso cuando la BBA S.A. y el Comité no son autoridades administrativas ni tienen competencia para denegar el recurso de inconstitucionalidad; y 7) BOLSER Ltda. tenía el recurso de acudir ante la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros para pedir la revisión de la sanción establecida por el Comité de Vigilancia. Por tanto piden se rechace este recurso citando las SSCC 0855/2007-R y 0398/2007-R y se impongan costas que corresponden por ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. El planteamiento de una acción tutelar en el trámite de un recurso de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR