SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012

Fecha: 19-Abr-2012

III.4. Análisis del caso concreto

Con relación al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que refiere la accionante, se evidencia que el Gerente General de la BBV S.A., en la nota 942/2009, sin expresar argumento alguno se limitó a transcribir y hacer conocer la decisión asumida por el Comité de Vigilancia en reunión de 14 de julio de 2008, en sentido de no considerar el recurso incidental de inconstitucionalidad planteado por BOLSER Ltda., por tratarse de un asunto ajeno a su competencia, acto que se constituye en una mera negación sin sustento jurídico, en el que se obvió cumplir con el procedimiento establecido en el art. 62 de la LTC.

De lo brevemente expuesto, se concluye que mediante la acción de amparo constitucional planteada, se pretende reclamar el inicio y cumplimiento del trámite del recurso incidental de inconstitucionalidad que planteó BOLSER Ltda., el 08 de julio de 2009, ante el Comité de Vigilancia de la BBV S.A., dentro del proceso administrativo, en el que se aplicó a la empresa accionante una multa de cuarto rango, en aplicación de la RA SPVS/IV/ 924 de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros (cuya inconstitucionalidad se alega).

Es así, que conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, una vez que el Comité de Vigilancia de la BBV S.A. omitió pronunciarse sobre la acción de inconstitucionalidad referida, pese a la insistencia de la ahora accionante, correspondía que la misma en consecuencia, acuda en queja ante la Comisión de Admisión de este Tribunal haciendo notar tal omisión, para que esta instancia pida informe y/o conmine a ese Comité el cumplimiento del procedimiento legal e inexcusable prescrito por el art. 62 de la LTC, sin embargo no obró de esa forma, pretendiendo erróneamente a través de la presente acción de amparo constitucional, que se regularice el trámite de la acción de inconstitucionalidad antes planteada, lo que determina que no se conceda la tutela que solicita.