SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012

Fecha: 19-Abr-2012

i)

El abogado de la accionante luego de ratificar la demanda, la amplió señalando: i) La negativa del Comité de Vigilancia de la BBV S.A. a dar el trámite legal a un recurso de inconstitucionalidad, vulnera la garantía del debido proceso, ya que sus  miembros desconocieron el derecho que franquea la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) a hacer uso del recurso indirecto de inconstitucionalidad, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Constitucional, para cuyo efecto corresponde a las autoridades que reciben este recurso admitirlo o rechazarlo y elevar obrados al Organo Constitucional para su consideración; ii) El 24 de marzo de 2009, BOLSER Ltda. fue notificado con la carta BBV-DSA 390/2009, por la que se impuso sanciones por supuestos incumplimientos al reglamento interno de registro de operaciones de la BBV S.A.; iii) En tiempo hábil fue presentado un recurso de inconstitucionalidad, en virtud a que se considera que la competencia para sancionar a participantes del mercado de valores, como es BOLSER Ltda., de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, corresponde a la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros que actualmente es la Dirección de Mercado de Valores que depende de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI); y, iv) La BBV S.A. puede imponer sanciones solamente a las agencias que han suscrito un contrato y BOLSER Ltda. al ser participante indirecto no es Agente de Bolsa, simplemente ha suscrito una manifestación unilateral de voluntad que establece que va a cotizar sus bonos en la BBV S.A., pero no se somete al Reglamento de la Bolsa. Esta figura se confirma por que la Ley del Mercado de Valores contiene un proceso sancionatorio para los participantes directos.