SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012
Fecha: 19-Abr-2012
Fragmento 17
Al respecto, se halla definido por los arts. 128 y 132 de la CPE, que la acción de amparo constitucional, por su naturaleza y alcance es una acción tutelar que tiene por finalidad proteger los derechos constitucionales, por lo cual en autos, no correspondía que a través de la presente acción de amparo constitucional, se reclame el trámite del Recurso Incidental de Inconstitucionalidad mencionado, que tiene otra naturaleza y objeto, que es el de excluir del ordenamiento legal vigente la norma impugnada de inconstitucional, como se ha señalado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3, por cuanto, el acceder a tutelar lo solicitado por la accionante, desnaturalizaría el objeto de la acción de amparo constitucional, cuya naturaleza jurídica es la protección de derechos y garantías y no así, el regularizar y corregir procedimiento de otra acción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. El planteamiento de una acción tutelar en el trámite de un recurso de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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