SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012
Fecha: 19-Abr-2012
concedió
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Distrito de Judicial ahora Tribunal de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 048/2009 de 8 de octubre, cursante de fs. 239 vta. a 241, concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo que el Comité de Vigilancia de la BBV S.A., pronuncie resolución expresa y fundamentada con relación al recurso indirecto de inconstitucionalidad formulado el 8 de julio de 2009, dando cumplimiento al art. 62 de la LTC, con los siguientes fundamentos: i) La nota 942/2009, que fue comunicada a la empresa accionante, sin adjuntar mayores antecedentes y sin argumento alguno, se constituye en una transcripción de una decisión asumida por el Comité de Vigilancia de la BBV S.A., sin sustento fáctico ni jurídico, decisión que impide conocer con certeza los motivos fácticos y de derecho que impulsaron al Comité de Vigilancia para no considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad, aspecto que la torna en irrazonable y arbitraria; y, ii) El acta de la reunión del Comité de Vigilancia 007/2009, en el numeral “6 Varios”, sólo trata del informe emitido por el asesor legal del ente sobre el recurso incidental de inconstitucionalidad, sin exposición de los hechos, subsunción de normas, ni razones, asumiendo esa Comisión el no considerar el recurso planteado, decisión que suprime no sólo una parte estructural de la Resolución cuyo pronunciamiento es exigido por el art. 62 de la LTC, sea rechazando o admitiendo el recurso incidental de inconstitucionalidad, sino también toma una decisión de hecho y no de derecho, negando al accionante conocer cuáles son las razones para que se declare en uno u otro sentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. El planteamiento de una acción tutelar en el trámite de un recurso de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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