SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2012
Fecha: 19-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de un proceso de imposición de sanciones realizada por el Comité de Vigilancia de la BBV S.A. contra la empresa que representa, BOLSER Ltda. ésta presentó ante el Comité de Vigilancia que es parte de la BBV, recurso indirecto de inconstitucionalidad, en el que se denunció la inconstitucionalidad del Reglamento Interno de Registro y Operaciones de la mencionada Bolsa, así como de la Resolución Administrativa (RA) SPVS/IV/ 924 de 8 de noviembre de 2007, el mismo que deviene de los siguientes antecedentes:
El 20 de noviembre de 2008, BOLSER Ltda., resolvió en Asamblea de Socios participar en la constitución de una empresa en el exterior, hecho que se puso en conocimiento de la BBV sin reconocer a favor de esa empresa privada, la competencia de revisar o rechazar la información remitida. Ante ese hecho, la mencionada entidad inició un proceso de aplicación de sanciones, en base a atribuciones que ilegalmente le confiere su propio Reglamento Interno y basados en un supuesto incumplimiento de plazos; a ese efecto, el Comité de Vigilancia de la BBV S.A; mediante Resolución 01/2009 de 23 de marzo de 2009, decidió “sancionar” cada uno de los incumplimientos de la Sociedad Boliviana Oil Services Ltda., referidos a la información de un hecho relevante y a la presentación de la documentación respaldatoria fuera del plazo establecido para el efecto, aplicando una multa de cuarto rango por cada día hábil de retraso, siendo comunicada y ejecutada esta sanción por el Gerente General Federico Knaudt, mediante nota 390/2009 de 24 de marzo cursante de fs. 1 a 3. En respuesta, BOLSER Ltda., interpuso apelación, que fue resuelta por el Comité de Vigilancia mediante Resolución 02/2009 de 13 de abril, declarando improbada la misma, ratificando en su integridad la Resolución 01/2009, comunicación que se hizo conocer a BOLSER Ltda. mediante nota BBV -DSA 470/2009 en 14 de abril de 2009, cursante de fs. 4 a 6. Al respecto, observa que el contenido de las dos Resoluciones mencionadas, aparte de ser inmotivado y carente de todo argumento legal, no identifica a los miembros del Comité de Vigilancia que emitieron tales decisiones desde el anonimato, mismas que sólo fueron comunicadas por las notas citadas donde se pretende dar fe de esas determinaciones.
Refiere, que planteado el recurso incidental de inconstitucionalidad, donde se precisó las normas cuya constitucionalidad son cuestionadas, así como preceptos constitucionales y legales que se habrían infringido, el Gerente General de la BBV S.A., de la misma forma y mediante nota BBV-JAL 942/2009 de 17 de julio cursante a fs. 15, comunicó a BOLSER Ltda., lo resuelto por el Comité de Vigilancia, transcribiendo partes del acta de reunión 007/2009 de 14 de julio (fs. 201), señalando que el Comité decidió por unanimidad no considerar el recurso indirecto de inconstitucionalidad interpuesto por BOLSER Ltda., por tratarse de un asunto ajeno a su competencia y haber sido interpuesto contra la RA SPVS/IV/924 emitida por la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional
- III.3. El planteamiento de una acción tutelar en el trámite de un recurso de inconstitucionalidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
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