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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012

    Fecha: 23-Abr-2012

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    • acción de cumplimiento,
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i)
    • “procedente”
    • I.3. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • dictaron dos Autos de apertura en procesos sancionatorios iniciados en su contra
    • III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
    • garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
    • procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
    • la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley,
    • hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda
    • Fragmento 19
    • se tiene al recurso directo de nulidad como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes,
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones;
    • REVOCAR

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