SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012

Fecha: 23-Abr-2012

Fragmento 19

         Al respecto, es necesario remitirnos al art. 122 de la CPE, que establece la naturaleza de este recurso señalando a la letra: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley”; norma constitucional a partir de la cual se instituye este recurso como otro mecanismo de defensa del derecho al debido proceso, respecto al elemento del juez natural.