Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012
Fecha: 23-Abr-2012
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria, en virtud a lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 339/2009 de 9 de septiembre, cursante de fs. 234 a 238, dictada por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dictaron dos Autos de apertura en procesos sancionatorios iniciados en su contra
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley,
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda
- Fragmento 19
- se tiene al recurso directo de nulidad como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones;
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