SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012

Fecha: 23-Abr-2012

cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones;

De lo mencionado precedentemente, se colige que el accionante al denunciar el incumplimiento del art. 52 de la LCJ, cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones; en tal sentido conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional y tomando en cuenta lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico constitucional respecto al control de constitucionalidad en Bolivia, según la previsión del art. 202 de la CPE, entre otros, el control competencial se realizará a través del recurso directo de nulidad, medio idóneo y eficaz que se activa contra actos o resoluciones emitidos por quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, y contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o, en su caso, hubiere cesado. Por dicha previsión este aspecto, en el caso concreto formulado, no puede ser dilucidado mediante una acción de cumplimiento, por lo que este Tribunal no puede conceder la tutela solicitada al respecto.