SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2012
Fecha: 23-Abr-2012
cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones;
De lo mencionado precedentemente, se colige que el accionante al denunciar el incumplimiento del art. 52 de la LCJ, cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones; en tal sentido conforme se tiene explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional y tomando en cuenta lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico constitucional respecto al control de constitucionalidad en Bolivia, según la previsión del art. 202 de la CPE, entre otros, el control competencial se realizará a través del recurso directo de nulidad, medio idóneo y eficaz que se activa contra actos o resoluciones emitidos por quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, y contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o, en su caso, hubiere cesado. Por dicha previsión este aspecto, en el caso concreto formulado, no puede ser dilucidado mediante una acción de cumplimiento, por lo que este Tribunal no puede conceder la tutela solicitada al respecto.
- acción de cumplimiento,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dictaron dos Autos de apertura en procesos sancionatorios iniciados en su contra
- III.1. La acción de cumplimiento: Naturaleza jurídica, objeto y ámbito de protección
- garantizar la materialización de un deber omitido; que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal.
- procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida.
- la acción de cumplimiento, tiene como objeto garantizar la materialización de la Constitución y la ley,
- hace referencia a un deber específico previsto en dichas normas, pues como señala el art. 134 parágrafo tercero de la Constitución, el juez que conozca la acción, de encontrar cierta y efectiva la demanda
- Fragmento 19
- se tiene al recurso directo de nulidad como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes,
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuestiona la competencia con la cual actuaron las autoridades demandadas para disponer la suspensión de sus funciones;
- REVOCAR