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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012

    Fecha: 23-Abr-2012

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
    • Fragmento 12
    • III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
    • “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
    • Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
    • Fragmento 17
    • III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • APROBAR

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