SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012

Fecha: 23-Abr-2012

III.4. Análisis del caso concreto

           De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que es de aplicación a la problemática planteada, el segundo de los supuestos anteriormente desarrollados, por cuanto el representado del accionante, no interpuso el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP en contra de la Resolución de la Jueza cautelar que dispuso su detención preventiva, para que así el superior en grado, tenga la posibilidad de compulsar los argumentos que se esgrimen en la presente acción de libertad, en cuanto al mínimo de la pena en relación al grado de complicidad por el que es procesado y que a juicio del accionante harían viable la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de su representado, dado que como aquél mismo aclara, lo que se denuncia en la presente acción tutelar, es la “agresión constitucional” (sic) cometida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, en cuyo entendido, debió haberse promovido oportunamente el recurso ordinario indicado, no pudiendo salvar su negligencia acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.