SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que es de aplicación a la problemática planteada, el segundo de los supuestos anteriormente desarrollados, por cuanto el representado del accionante, no interpuso el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP en contra de la Resolución de la Jueza cautelar que dispuso su detención preventiva, para que así el superior en grado, tenga la posibilidad de compulsar los argumentos que se esgrimen en la presente acción de libertad, en cuanto al mínimo de la pena en relación al grado de complicidad por el que es procesado y que a juicio del accionante harían viable la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de su representado, dado que como aquél mismo aclara, lo que se denuncia en la presente acción tutelar, es la “agresión constitucional” (sic) cometida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, en cuyo entendido, debió haberse promovido oportunamente el recurso ordinario indicado, no pudiendo salvar su negligencia acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional; correspondiendo en consecuencia aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR