SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.4.
II.4. De fs. 7 a 12, cursa orden instruida expedida por Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz, ahora demandado, en cuyo texto se transcribe el Auto de 25 de noviembre de 2011, por el cual dicha autoridad declaró probada la excepción de incompetencia en razón de territorio planteada por José Luis Rivera Mejía y dispuso la inhibitoria de la Jueza Primero de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, ordenando el envió del proceso con detenidos -entre ellos el representado del accionante- al entonces Distrito Judicial de La Paz. El mandamiento de detención preventiva, librado por el Juez demandado, en contra del representado del accionante, de 9 de enero de 2012, cursa a fs. 14.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR