SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012

Fecha: 23-Abr-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 17/2012 de 2 de febrero, cursante de fs. 25 a 27, por la que denegó la acción de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) Esta acción se rige por el principio de subsidiariedad excepcional, por lo que sólo puede ser activada luego de agotados los mecanismos de defensa idóneos en la vía ordinaria, a fin de que la autoridad judicial que conoce la causa, repare las supuestas lesiones a la libertad física o de locomoción del imputado, debido a que la vía constitucional no tiene la vocación de reparar en exclusiva todas las formas de lesión a la libertad, peor cuando se tenga abierto un proceso penal; 2) El accionante debió denunciar los actos restrictivos de la libertad al juez cautelar que ejerce control jurisdiccional del proceso. De la revisión del cuaderno procesal, se advierte que el imputado en ningún momento reclamó sobre su aprehensión por la Fiscalía; evidentemente, cuestionó otras circunstancias como la ejecución del mandamiento en horas de la noche y el pedido de control jurisdiccional que fueron rechazados, por lo que no agotó los recursos ordinarios antes de acudir a la jurisdicción constitucional; 3) La Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, a tiempo de rechazar el único pedido de la defensa sobre control jurisdiccional, determinó la legalidad de la aprehensión, por considerar que era el mecanismo adecuado para asegurar la presencia del imputado, razón por la que ordenó su detención preventiva, medida en la que ya debe consignarse los delitos que se atribuyen al imputado en su grado máximo, siendo que los ilícitos que se le atribuyen se enmarcan en esa exigencia, aún sea en grado de complicidad; y, 4) La SC 1130/2011-R de 19 de agosto, estableció que existe detención ilegal o indebida de una persona cuando no se cumplen con las formalidades legales, en el caso presente, la aprehensión y consiguiente detención preventiva se hizo en base de los arts. 226, 233,234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro de una acción penal con imputación formal.