Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El Representante del Ministerio Público, en base al informe de la autoridad demandada, indicó que el accionante no fundamentó su acción de libertad conforme lo prevé el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues no justificó cómo estaría detenido ilegalmente su representado, que tiene en su contra un proceso penal a cargo del Fiscal y de la autoridad judicial, contando con recursos ordinarios que puede utilizar como medio de defensa inmediato, previo a acudir a la jurisdicción constitucional, por lo que requirió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR