SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
La SC 1094/2010-R de 27 de agosto, respecto a la legitimación pasiva, señaló que se entiende por tal calidad, “…a la coincidencia que debe existir entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quién se dirige la acción”. En base a dicho entendimiento, en el caso presente, resulta que evidentemente la autoridad accionada es diferente de la autoridad judicial que ordenó y ejecutó la presunta indebida detención preventiva del representado del accionante, ya que los supuestos actos lesivos habrían sido cometidos por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba. Al respecto, es necesario aclarar que dicha autoridad perdió competencia, al haberse allanado a una excepción de incompetencia en razón de territorio planteada por otros co-imputados, conforme se evidencia de la Resolución de 25 de noviembre de 2011 (fs. 8 a 9) y del decreto de 9 de enero de 2012 (fs. 11), donde se da cuenta de haberse remitido el cuaderno de investigaciones al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de La Paz a cargo de Carlos Guerrero Arraya, ahora demandado, quien asumiendo la competencia del caso, libró mandamiento de detención preventiva en contra del representado del accionante, a partir de lo cual adquiere la calidad de legitimado pasivo en la presente acción de libertad.
Por consiguiente, no sería correcto sostener que la reparación de los actos lesivos denunciados por el accionante, sean reclamados ante una autoridad judicial que perdió competencia por inhibitoria; más aún cuando existe una autoridad judicial que ejerce plena competencia actual sobre la causa y con suficiente legitimación pasiva para conocer, sustanciar y resolver los recursos ordinarios que correspondan en derecho. En este sentido, no es posible sustentar la falta de legitimación pasiva de la autoridad accionada como causa para neutralizar la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR