SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012

Fecha: 23-Abr-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Público, a denuncia y querella particular de personeros del “Banco Bisa”, sigue un proceso penal contra su representado, por presunta complicidad en la comisión de los delitos de estafa, manipulación informática y otros, al haber retirado supuestamente del domicilio de Eduardo Fernández Ramos, documentos y equipos de computación que serían parte de la investigación. En ese sentido, fue aprehendido por orden de la Fiscal; posteriormente, como medida cautelar se dispuso su detención preventiva, por orden de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Cochabamba, por Resolución de 22 de julio de 2011.

Denuncia que se incurrieron en vicios de nulidad absoluta, que pese al reclamo oportuno y vehemente de sus abogados, fueron validados y ratificados por la Jueza de control jurisdiccional, donde promovió incidente de nulidad de la aprehensión, ya que la participación criminal que se atribuye a su representado, es solamente en condición de cómplice y cuyo mínimo legal en la escala de reclusión sería apenas de un mes y de un año en caso de presidio, lo que haría imposible la detención preventiva. Por consiguiente, la aprehensión ejecutada por el Ministerio Público, como la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial, son totalmente defectuosas, citando al efecto la SC 0490/2010-R de 5 de julio.

Aclara que en la presente acción de libertad, se denuncia la “agresión constitucional” (sic) cometida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, a tiempo de considerar la aplicación de medidas cautelares, pero que la causa fue acumulada ante el Juez Primero de Instrucción de La Paz, en virtud a una resolución sobre incompetencia en razón de territorio, a quien se demanda “sólo a los propósitos del informe correspondiente” (sic).