SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público, a denuncia y querella particular de personeros del “Banco Bisa”, sigue un proceso penal contra su representado, por presunta complicidad en la comisión de los delitos de estafa, manipulación informática y otros, al haber retirado supuestamente del domicilio de Eduardo Fernández Ramos, documentos y equipos de computación que serían parte de la investigación. En ese sentido, fue aprehendido por orden de la Fiscal; posteriormente, como medida cautelar se dispuso su detención preventiva, por orden de la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Cochabamba, por Resolución de 22 de julio de 2011.
Denuncia que se incurrieron en vicios de nulidad absoluta, que pese al reclamo oportuno y vehemente de sus abogados, fueron validados y ratificados por la Jueza de control jurisdiccional, donde promovió incidente de nulidad de la aprehensión, ya que la participación criminal que se atribuye a su representado, es solamente en condición de cómplice y cuyo mínimo legal en la escala de reclusión sería apenas de un mes y de un año en caso de presidio, lo que haría imposible la detención preventiva. Por consiguiente, la aprehensión ejecutada por el Ministerio Público, como la detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial, son totalmente defectuosas, citando al efecto la SC 0490/2010-R de 5 de julio.
Aclara que en la presente acción de libertad, se denuncia la “agresión constitucional” (sic) cometida por la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, a tiempo de considerar la aplicación de medidas cautelares, pero que la causa fue acumulada ante el Juez Primero de Instrucción de La Paz, en virtud a una resolución sobre incompetencia en razón de territorio, a quien se demanda “sólo a los propósitos del informe correspondiente” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR