Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2012
Fecha: 23-Abr-2012
II.1.
II.1. El 22 de julio de 2011, se realizó audiencia de medidas cautelares ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de Cochabamba, en la que el representante del Ministerio Público amplió la imputación formal contra Luis César Fernández Ramos (representado del accionante), aduciendo que habría participado como cómplice en la comisión de los delitos de estafa, manipulación informática y otros. Asimismo, solicitó la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, al concurrir los presupuestos establecidos en los arts. 234.1 y 2; 235.1, 2 y 4 del CPP (fs. 1 a 5 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva de la autoridad demandada
- Fragmento 12
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- “Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- Tercer supuesto: Si impugnada la resolución la misma es confirmada en apelación; empero, en lugar de activar inmediatamente la acción libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica,
- Fragmento 17
- III.3. Dilación indebida en la remisión de obrados en revisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR